Sobre el Decreto Reglamentario
1 Estamos de acuerdo con la definición de los Consejos Consultivos expuesto en el Artículo 1.
2 También estamos de acuerdo con la definición de los principios de los Consejos Consultivos establecida en el encabezamiento de artículo 2 del Decreto Reglamentario:
‘Art. 2.- Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa, bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando estrictamente principios de la democracia, participación transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión’
Estos principios coinciden con los principios establecidos en nuestros estatutos.
3 Estamos totalmente de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Reglamentario :
‘Los Consejos Consultivos podrán darse, si así lo estimasen, sus propios reglamentos y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no vulneren los principios anteriormente señalados. A su vez pondrán sus mayores esfuerzos a los efectos de lograr la más amplia participación y fomentarán en todos los casos el movimiento asociativo. ‘
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lundi 23 mars 2009
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